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Fallos: 188:48 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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COMPAÑIA ARGENTINA DE NAVEGACION

MIHANOVICH LTDA. v. PROV. DE
BUENOS AIRES


COMERCIO INTERFROVINCIAL.
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Impuestos varios.

La ley N° 4199 de la Provincia de Buenos Aires es violatoria del art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional, en cuanto grava con patente a las agencias establecidas en el territorio de aquélla por una compañía de navegación interprovincial e internacional para el desarrello de sus actividades referentes al tránsito marítimo y fluvial.


DICTAMEN DET PROCURADOR CTENERAL
Suprema Corte:

El caso sub judice correspende al conocimiento de V. E. en instancia única, por tratarse de demanda entablada contra la Provincia de Buenos Aires por una sociedad anónima con domicilio en esta Capital, y haberse puesto además en tela de juicio la constitucionalidad de una ley local.

El reclamo de la parte actora tiene por objeto conseguir le devuelva la demandada cierta suma que percibió en concepto de patente fija para una agencia marítima (ley N° 4199). A juicio de la Compañía Argentina de Navegación Mihanovich Ltda., ese impuesto es inconstitucional en cuanto afecta al comercio marítimo, materia ajena a la jurisdicción de la provincia.

Trátase, pues, de cuestión equiparable a la resuelta por esta Corte en su fallo del t. 179:42 , Allí, se discutía la validez de una patente exigida a quienes concertasen seguros fluviales; » quienes abren agencia marítima; y salvo diferencias de detalle que no afec

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-48

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