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Fallos: 179:42 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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INCONSTITUCIONALIDAD — LEY N° 452 DE LA PRO-

VINCIA DE CORRIENTES — SEGUROS MARITI-

MOS — IMPUESTO PROVINCIAL.
Sumario: 1 Las provincias pueden gravar con patente toda actividad comercial o industrial que se desarrolle dentro de sus territorios, salvo aqueltas que han sido expresaMente AEECAdAS pura da Nación lan que ma sones.

cuencia directa y necesaria del ejercicio de poderes conreridos exclusivamente por la Constitución a la autoridad 2 Corresponde al Gobierno de la Nación el ejercicio exclusivo de los poderes de legislación sobre el pomercio marítimo y fluvial y la jurisdicción administrativa y judicial del mismo.

3 El seguro es un contrato auxiliar del comercio marítimo y parte integrante necesaria del comercio inter- ° provincial ; comienza a tener ejecución, se desenvuelve y se cumple en un campo reservado a la jurisdieción administrativa y judicial de la Nación. .

4" Un impuesto provincial sobre el seguro marítimo constituye una traba para el desenvolvimiento del comercio interprovincial, que no debe ser admitida; pero una corporación dedicada al comercio exterior o interprovincial, puede ser objeto de impuestos locales o de una tasa por el privilegio de ejercer sus franquicias dentro de una provincia, con tal que el monto sea fijado sobre el valor de la propiedad situada dentro de la provincia y que el pago no sea condición previa al derecho de realizar las operaciones y su percepción quede librada a los ordinarios para el cobro del impuesto.

5" El ine, 6" del art. 43 de la ley N° 452 de la Provincia de Corrientes, es inconstitucional en cuanto impone una patente a los seguros marítimos.

Juicio: La Tnmobiliaria S. 4. Cía de Seguros v. Provincia de Corrientes s. inconstitucionalidad de la ley N' 452, Caso: Resulta de las piezas siguientes.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-42

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