2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA requisitos del art, 265 del Código Procesal, este principio cede cuando se in curre en arbitrariedad. Tal ocurre con la decisión que declaran desierto el ro curso sin atender n que la expresión de agravios recoge y cuestiona el funda mento espital de la sentencia, impugnando mu ndecuación al derecho vigente e indicando las normas que so reputan aplicables y, además, es seguida por el planteamiento de la cuestión federal, con invocación de las disposiciones cons titucionales que so estiman desconocidas, RECURSO EXTRAORDINARIO: EBequísitos propios, Cuestiones mo federales. Sem lencias arbitrarías, Procedencia del recurso, Es arbitraria la sentencia que declara desierto el recurso de apelación y, en comecuencia, deja firme lo resuelto per el juez y sin resolver los agravios ainentes 5 la inaplicabilidad del término del art, 559 del Código Procesal para mlicitar la nulidad de ln subasta —que no fue objetada— porque en el enso se invora la incapacidad de un profesional, vinculado a la causa, para adquitir el buque subastado, y, especinbmento, se omite resolver sí la incapacidad del ine, G° del art, 1301 de Código Civil es absoluta y manifiesta y si debió ser declarada de oficio.
DICTAMEN DEI. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :
Abierta por V.E. la instancia extraordinaria a fs. 539, sólo debo manifestar que, en mi opinión, por las razones que fundaron el dictamen que produje a fs. 538, corresponde confirmar la sentencia apelada de fs.
481, en cuanto ha podido ser materia del recurso. Buenos Aires, 20 de mayo de 1971. Eduardo H, Marquarde.
FALLO DE LA CORTE SUTREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1971.
Vistos los nutas: "Cía, Gral, de Combustibles 5. A, €/Cía, Distribuidora Combustibles San Fernando s/ejeeutivo Cincidente de nulidad de remate)", Considerando :
1) Que el recurso extraordinario de fs, 484/490, denegado a fs. 493, fue declarado procedente por esta Corte a fa. 539, 2") Que el Dr. Celestino Ortiz Zavalla, como letrado-apoderado de la sociedad "°Sueesores de Francisco Ventura", demandó ante el Juez Federal de Azul el cobro de un crédito por asistencia prestada al buque
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:264
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