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Fallos: 280:269 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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las Néstor Ubaldo Mazzaroni y Rubén Egidio Piendibene, quienes prestahan servicios en la División de Personal Militar Retirado y Pensionistas Militares del Comando en Jefe del Ejéreito.

Los nombrados, que habrían concebido el designio del fraude, y por sus funciones tenían acceso a los legajos de militares extintos, proporcionaron, al parecer, los antecedentes necesarios para las falsedades, dando luego curso a los expedientes en los que obraba la documentación fraguada.

Ahora bien, la justicia militar reclama eompeteneia para juzgar a los suboficiales mencionados por los delitos que les resulten imputables en la causa, y la Sala en lo Criminal y Correccional de la Cámara Nacional le Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo sostiene a su vez que corresponde a la justicia federal intervenir también respeeto de dichas personas, porque ellas no habrían delinquido en acto de servicio, ya que no sería dable, en el criterio de la Sala aludida, considerar funciones militares a las tareas de oficina cumplidas por los imputados Martino, Mazzaroni y Piendibene en la sede del Comando en Jefe del Ejéreito.

Este punto de vista, eon el cual diserepo, podría encontrar cierto apoyo en la antigua jurisprudencia de la Corte Suprema con arreglo a la cual no debían ser considerados actos de servicio los realizados en el «desempeño de tareas que pueden ser cumplidas por personas extrañas a Jas fuerzas armadas, o sea aquellay que ordinariamente correponden a funciones civiles y no a funciones inherentes al servicio militar (cf, Fallos:

206:208 y sus citas).

Es preeiso puntualizar, primeramente, que esta jurisprudeneia se refiere a funciones accidentales asignadas a fuerzas militares para suxiliar a las autoridades civiles, como la eustodia de prisiones, o de netos eomieinles, pero no a actividades permanentes cumplidas por militares den1ro de la organización castrense, en la cual, junto con el cuerpo de comando, existe el cuerpo profesional euyo desempeño se relaciona con las tareas complementarias del servicio de armas, y del eual forman parte los oficinistas, categoría en la que revistan los imputados Martino, Mazzaroni y Piendibene (ef, la Reglamentación para el Ejército de la ley 14.777, arts. 47 a 50, y las planillas e informe que se encuentran a fs. 18, 19 y 32 del expediente del Juzgado de Instrucción Militar agregado por cuerda).

Además, en casos posteriores a los antes eitados, la Corte Suprema ha considerado acto de servicio el desempeño por militares de funciones de tipo administrativo y técnico en organismos dependientes de lay autoridades enstrenses (ef. Fallos: 238:483 y 241:342 ),

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-269

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