Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 280:268 de la CSJN Argentina - Año: 1971

Anterior ... | Siguiente ...


OLGA NEVER De GOMEZ Y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde » la justicia militar conocer del fraude imputado m tres mubofi ciales del Ejército que prestaban vervicios en la División de Personal Milita:

Retirado y Pensionistas Militares del Comando en Jefe del Ejército, cometido mediante la falsificación de certificados de nacimiento o de reconocimiento de hijos, consiguiente atribución de la paternidad n militares fallecidos sin des condencia y, en algunos ensos, obtención de las respectivas pensiones. Es mete de wrvicio el desempeño por militares de funciones de tipo ndministrativo y teniro en orgunismos dependientos de las autoridades castrenses.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia militar conocer de los fraudes perpetrados "primo facie"" mediante abuso de sus funciones, por personas que prestaten vervi cios en la División del Personal Militar Betirado y Pensionistas Militares del Comando en Jefe del Ejército. Las tarens administrativas cumplidas por per sonal militar en destinos permanentes, con arreglo a las reglamentaciones que organizan la actividad de los cuadros de las Fuerzas Armudns, =e hallan com prendidos en el concepto de neto de servicio.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar, Corresponde a la justicia militar conocer de los delitos —en el emo, defrau dación mediante la fabificación de partidas de nacimiento, atribución de pa.

ternidad 0 de reonocimiento de paternidad falsos, obtención de pensiones fraudulentas, ete.— cometidos por militares en acto de servicio y en lugar militar, y ndemás, en parte encuadrables en normas represivas de las leyes cmtrenses.

Ello vin perjuicio de la competencia de los tribunales federales respecto de los eoparticipes civiles procesados.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La causa agregada, proveniente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Corteecional Federal N° 2, se instruyó a raíz de la fabsifiención de cortificados de nacimiento o de reconocimiento de hijos, en cuya virtud se atribuyó a tres militares muertos sin descendencia la parternidad de hijos extramatrimoniales a los que, en dos casos, se concedió pensión, hecha efectiva hasta que el fraude fue descubierto.

En los heehos participaron, prima facie, tres suboficiales del Ejércitu: el Sargento Ayudante José Martino y los Sargentos Primeros Oficinis

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

117

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 280:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-268

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos