que sólo serán exigibles aquéllos originados en operaciones definitivamente terminadas con escrituración e inscripción en el Registro Público de Comereio, con excepción de las transferencias a y del Estado; estas reliquidaciones se praeticarán aun eumndo dichos impuestos no hayan podido intimarse como consecuencia de las decisiones judiciales que deelararon incluídas a la sociedad adquirente y a la enajenante en el régimen de la ley 14.122, decisiones judiciales que han quedado sin efecto en virtud de lo estipulado en los acuerdos aprobados por decreto N" 547/59" fs. 134), 7") Que, de modo complementario, el art. ?' del convenio "sub examen" establece: "La precitada reliquidación comprenderá todos los im.
puestos a que se refiere el artículo anterior, compensados o no, € importa ta reapertura de los procedimientos administrativos de determinación de gravámenes originariamente iniciados. Queda entendido que la reapertura de los procedimientos convenida significa la continuación de las verifieaciones oportunamente iniciadas, de manera tal que si al quedar firmes las nuevas determinaciones de impuestos a efeetuarse, ya sea por la aceptación de los responsables o por haber sido agotados los recursos que la ley acuerda ante la Dirección General Impositiva y/o el Tribunal Fiseal, los contribuyentes ingresan los gravámenes reelamados dentro de los plazos fijados al efecto, su situación se hallará amparada por lo dispuesto en el deereto-ley N' 5147/55" (fs. 195), 8") Que, para determinar el sentido y alcance de las disposiciones trameriptas, algunas de las cuales no resultan elaramente unívoeas, so bre todo en punto a la prevalencia que corresponda acordar al primero o al segundo párrafo del art, 1° del convenio aprobado por deereto 5933/64, cabe advertir, en abono de la interpretación amplia sustentada por el representante de "CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S. A, I.C.A. y (1, que en los fundamentos del acuerdo se expresa: "Que ambas partes coinciden que el fin perseguido al conerctarse los convenios ha sido el de que las empresas oblen los gravimenes que legalmente les corresponde tributar y que se estima de conveniencia reliquidar todos los impuestos determinados o intimulos por la Dirección General Impositiva con posterioridad al 1 de enero de 1950", Y finalmente, dando partieular énfasis a la amplitud de la reliquidación acordada, como último fundamento se agrega: "Que no existe razón alguna que impida incluir en la revisión a practicarse, todos los impuestos determinados o intimados por la Direceión General Impositiva en las condiciones señaladas",
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:261
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