12") Que debe subrayarse que ni en exa resolución ni en la contesta.
ción de fs. 66/68, ni al fijar a fs. 87 las enestiones litigiosas, la Direeción General Impositiva formuló reserva alguna con respeeto a la exelusión del período 1949 del úmbito de aplicación de los convenios, Corres ponde, pues, en atención a todo lo expuesto "supra", emsiderar que la interpretación amplia sostenida por la netora es la que mejor se adeeña a la voluntad e intención de las partes al tiempo de suseribir aquéllos, de biendo desccharse, por ende, la diseriminación que formula el Tribunal Fiscal en el considerando 11 del fallo de fs. 314/321, y a la enal adhiere el apelante en el escrito de fs, 364/370, 13") Que tampoco asiste razón a la Dirección teneral Impositiva enando niega que la suseripeión de los convenios aprobados por el Poder Ejecutivo importe renuncia al derecho de oponer la preseripeión de los créditos fiscales que pudieran derivar de la reliquidación de los impues1os, En efecto; tal como se lo puntualiza : fs, 319, carecería de sentido reabrir los procedimientos de determinación a que aluden aquellos convenios si el Fisco mantuviers la facultad de articular la preseripción operada con referencia a los saldos que surgiesen de tales reliquidaciones. Por lo demás, como lo señala la Cámara a que a fx. 355, los convenios tuvie sn por objeto fijar un nuevo punto de partida para la regularización de la situación fiscal de las empresas comprendidas en ellos, con sujeción a puntas de buena fe aceptadas por las partes, Y es con relación a ese nuevo punto de partida que correspondía computar los plazos Fijados en el capítulo IX de la ley 11,683, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Proeurador General, se con firma la sentencia de fs, 354/356, en cuanto fue materia del reviso ordinario de apelación deducido a fs. 2159, Con costas.
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EECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no frderalea, Sen teacias arbitrarias, Procedencia del recurso, Si bien es facultad privativa de los jueces de la enusa y ajena, como principio, a la intancia extraordinaria, determinar si una presentación reúne o no los
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:263
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