7") Que, en cambio, esta Corte juzga fundado el segundo agravio. En efecto, en Fallos; 27357, decidió, ante una situación análoga a la plantenda en autos, que la obligación impuesta por una norma similar a la del art. 5" del deereto 21.304/45, vulnera la gmrimtía constitucional de la propiedad, pues resulta exorbitante e irrazonsble que el despido de un empleado —de seguros. en el enso— pueda aesrrear para su empleador.
que no se aviene 4 reincorporarlo, la oblignción de pagarle, de por vida, los sueldos que le hubieren correspondido, hasta que aleanee el derecho a .
la jubilación.
8) Que también se dijo en ese fallo que una vez rota la relación La horal a raíz de un despido injusto, como aquí veurre, debe reconocer" el derecho a reclamar una indemnización razonablemente proporcionada al perjuicio sufrido, pero no puede admitirs como legítima In carga de se guir abonando remuneraciones que no corresponden a contraprestación de trabajo alguno, 9) Que, en eonsecurervia, la actora sólo podrá reclamar la imdemtización a que legítimamente hubiere lugar, tal como lo resolvió esta Uorte en el precedente de Fallos: 273:87 y en la enusa °° Agiero Rocas, Alfredo €/ Nolveneia S.A, 5/ cobro de pesos" el día 25 de julio pasado.
10") Que en atención a la doctrina sentada por el Tribunal en los precedentes citados, debe revocarse lo decidido sobre el partieular por el fallo apelado, toda vez que se aparta eh forma palmaria de dieha «oetrim.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Proeu rador General, se revoen La sonteneia de fs. 145/150 en enanto dispone que la demandada debe rvincorporar a la actora a si empleo y abonarle las remuneraciones que dejó de percibir desde la fecha de su ecsuntía, sin perjuicio del derecho de aquélla a reclamor la indemnización 2 que legítimamente hubiere Ingar, Ronexro E, Cuete — Manco Armenio Risonís — hats Cantos CABRAL, MA.ILU.A, Y 6, CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES PRESCRIPCIÓN: Principios generales, Corresponde confirmar la renteacia que, fundada en los convenios suscriptos entre las partes, aprobados por ideeretos del Poder Ejecutivo, e interpretando
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:258
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