la condueta de aquéllas, no hace lugar a la prescripción opuesta por la Dire.
ción General Impositiva respecto de la repetición de impuestos comprendidos entre los años 1945 y 1949 inclusives, resultante de la convenida reliquidación de los tributos
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación deducido a fs. 359 es provedente de conformidad con lo dispuesto por el art, 24, ine, 6, ap, a) del deereto ley 1285/55, sustituido por la ley 17.116, En enanto al fondo del asunto el Fiseo Nacional (Dirección General Impositiva) aetún por intermedio de apoderado especial quien ya ha agumido ante V, E, la intervención que le corresponde (fs. 364). Buenos Aires, 18 de diciembre de 1970. Eduirdo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1971.
Vistos los autos: "Cervecería y Maltería Quilmes 8.A.1.U.A, y hi, 5/ apelación impuesto a los réditos".
Considerando :
1) Que la Sala N° 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la sentencia de fs. 314/ 321 -n cuanto ésta, a su vez, revocó la resolución de la Direrción General Impositiva por la que se declaró preseripta la acción para repetir los paEos que la aetora efectuara por los períodos fiscales 1945, 1946 y 1948.
Asim mo, la Cámara revocó el pronunciamiento dictado a fs. 314/321 por el Tribunal Fiscal, en cuanto éste deelaró operada dicha preseripción con referencia al período 1949, Contra la deeisión de Es. 354/3956 se de dues a fs, 359 el recurso ordinario de apelación, que es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, ine, 6", ap. a), del decreto-ey 1285/58, sustituido por la ley 17.116.
2) Que en la audiencia de fs, 57/88 las partes fijaron como materia litigiosa lo siguiente : "Si está preseripta o no la ueción ejercitada en vía
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1971, CSJN Fallos: 280:259
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-259¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
