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ARTICULO 1301 .- Después de la separación de bienes, la mujer no tendrá parte alguna en lo que en adelante ganare el marido, ni éste en lo que ella ganare.
Ver articulos: [ Art. 1298 ] [ Art. 1299 ] [ Art. 1300 ] 1301 [ Art. 1302 ] [ Art. 1303 ] [ Art. 1304 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1301 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1301 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 323 - Página 2167
- Fallos: Tomo 323 - Página 2170
- Fallos: Tomo 280 - Página 264
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO VII
- De la disolución de la sociedad
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1301 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion