Demostrada la competencia del Juzzado y suficiencia de la suma= ría producida, llega la oportunidad de ocuparse de la litis pendencia. Para juzzar de la procedencia de esta escepcion debe recordarse los principios siguientes: los jurisconsultos entienden por Jitis-pendencia la existencia prévia en otro Juzzado de un pleito pendiente todavia ó sin resolverse sobre lo misma que es objeto del que despues se ha promorido; 6 sea por razon de hallarse radicada la enusa en otro Tribunal competente. Manresa, tomo 1 pág. 446 ; tomo 2 pág. 112 . Goyena, Febrero Reformado; Tomo 3", página 64; Série 1. Tomo 7", página 338: Fallos de la Suprema Corte, Convienen asimismo los autores que dicha escepcion solo tiene lugar en concurrencia de los litigios sobre el mismo objeto, entre las mismas partes, por demandas hasadas en /a misma couvi. Caravattes, Ley de Enjuiciamiento Ciril, $ 607, 3": Séric 2, tomo IP, payina 35: tomo 1 pág. 39 . Falfos de la Suprema Corte. Escriche, Dic. palabras acumulacion, lítis pendencia.
Y á este propósito, tiene declarado la Suprema Corte que no se llama juicio radicado el nuevo juicio en que se lítiza la misma cosa, cuando las partes son distintas. Série 1", Tomo 5", página 305.
Los jurisconsultos al establecer las condiciones indispensables para que se verifique la escepcion, precitada, enuncian con claridad los casos en que no tiene lugar la litis-pendencia, y entre estos se enumera el siguiente: cuando los juicios son de dirersa naturaleza, entre un pleito ordinario, por ejemplo, y un juicio ejecutiro 6 sumarío, porque sus trámites son diferentes y no pueden igualarse: en tal caso, agregan, no pueden hallarse en el mismo estado para que continuen juntos. Además, el fallo pronunciado en el ejecutivo, no puede
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:20
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