que á su juicio, deben los ejecutantes particularmente á 1, J. E. Garzon por el nezocio de maiz. Y para ello, parece fundarse el ejecutado en que la deuda que le cobran no es personalmente suya, sinó de la sociedad Morra y Garzon. cuya soriodad se formó para la compra de trizo: y en tal raso, puede proponerse la compensación con lo que los ejecutantes deben parcienlarmente a uno de los sórios, Los señores Armizio y Jonlet desconocen la existencia de tal soeimdad y aseveran que ellos solo han domandade áD. Juan Morria.
Sea lo que fuere de estas referencias, exista ú no la sociedad que invoca Morra y el crédito que dice existir á favor de Garzon, la esenpelon de compensación propuesta en el juicio ejeentivo, mí esmbia la naturaleza diversa de los dos juicios, mí puede haver que las per= sonas que litizan sean las mismas e idéntica la cosa Vitigmba y que la sentencia «que se pronuncie en rf juicio ejerutivo haya rosa juzzada en el ordinario que pende ante este Tribunal, Las esplicaciones preesdontes hacon ie todo punto inútil gue se trate el punto referente a la prorozacion de la jurisdicción provincial; puesto que la causa que se ventila en este Juzgado por st naturaleza. personas, ubjetos y efertos, es totalmente diversa de la que sesizur ante aquetla jurisdierint.
Oro tanto debe decirse de la incompetencia alezada en razon de la diversa uacionalidad de los sucios Morra y Garzou, porque, como se ha repetido tantas veces, esa sociedad, que no existe en concepto de los demandados, so ha constituido para otra negociacion muy diversa de la que ha dado mérito al pleito entablado contra los señores Arnuzio y Jonlet, y que esclusivamente pertenore á D. 4. E.
Garzon.
En su mérito y omitiendo otras consideraciones, se declara: debidamente justificado que el raso corresponde á la jurisdiecion narional; y que este Juzzado es competente para entender en la demanda ontablada; no-haciendo Iuzar á las demás escepciones propuestas,
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:22
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