Fallo de la Suprema Corte Ruenos Aires, Febrero 2; de 1555, Vistos; por sus fundamentos y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se confirma, con costas, el auto apelado de foja cincuenta y nueve. Repuestos los sellos, devuelvase, 4, 1. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS.—5S, M. LASPIUN,—
FEVÉERICO INARGÚNEN,
CAUSA xXx D. José M. Crespo, contra D. Cárlos Castagno, por escepcion de litis-pendencia; sobre costas Sumario. — El que entabla la accion petitoria, durante el juicio posesorio, en que es demandado, debe ser condenado en las costas que se causen, por ser la demanda contra espresa disposicion de la loy,
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:24
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