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Fallos: 28:15 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Para este dezradante delito debe presuponerse la intencion eriminal, el quebrantamiento malicioso de este vinculo sagrado que colaca al hombre en presencia de la divinidad, Mientras tanto, si se recuerda. que la declaracion, en que se dice cometido el perjurio, versaba sobre la nacionalidad de demandante y demandados, es decir, sobre hechas de notoriedad, en que no se trataba del fondo dela cuestion ni de otro interés pecuniario, no puede atribuirse la perversidad, la malicia de aquel acto verdaderamente infamante. Y sobre todo, cuando no puede descubrirse el intento, el propósito que habría en un crimen semejante y muy principalmente en un comerciante de notoria honradez y probidad en esta ciudad y que goza de la estimacion general, .

Además, no debe omitirse para el completo esclarecimiento del delito que se imputa, que en la declaracion de foja 3, en la que solo se trataba de acreditar la diversa nacionalidad, no si le detallaron las senerales que contiene el articulo 127, como informa con completa exactitud el Sr. Secretario; y aún cuando se hubiesen detallado conforme á dicho artículo, no espresándose en él literalmente el impedimento de los súrios, puede sufrir el testizo cualquier error en su aplicacion al caso concreto: y este error ó falta en la aplicacion de la ley, no podria servir de suficiente base al rrilerio juridico para establecer la existencia de un delito.

Cuando prestó la sezunda declaracion de foja 6 en el delicado incidente sobre embargo preventivo, no solo se le esplicaron al Señor Morra las renerales serun la especificación que contiene el articulo 127, sinó que se le interro2ó en especial si era sócio del Sr. Garzon, porque en una audiencia conciliadora que tuvo luzar antes de correr el traslado de la demanda al Sr. Joulet, se hizo mencion de que eran súrios y así lo habia oido tambien el Juez en el despacho mismo, si bien en conversaciones particulares.

No se descubre, pues, malicia alguna en el Sr. Morra, ni ánimo de ornltar que era sócio: ántes bien, se nota que con sinceridad com

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-15

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