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Fallos: 28:19 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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dar la enestion delicada de la Competencia del Tribunal, trayendo á cuenta la naturaleza, calidad y fin del necocio para inducir el pensamiento verosimil de los contratantes, su voluntad presunta sobre la ejecución del contrato, Los comisionistas compraban el maiz en Cañada de Gomez para su eomitente que estaba en Córdoba, y que exijia rondiciones especiales sobre el color y tamaño del zrano con relacion 4 la estimacion que se hace dde ¿él en esta cindad. El tin del nezocio, pues, rstaba revelado á los comitentes: se quería que el maiz estuviese en condiciones para poderlo esperider con ventaja en la plaza de Córdeba. Y bien: ¿cómo debía Hezar ese maiz a Córdoba? ¿Dónde dehia recibirlo el comitente para que se estinzuiese la oblizacion de los comisionistas? Si era en Cañada de Gomez, romo lo afirma Jonlet debía preceder en cada remesa el aviso correspondiente para st entrega y recibo: pero nunca dió este aviso, y ántes al contrario, confiesa que el Se. Garzon les tenía encargado su remisión en las mismas bolsas mandadas al eferto; que esta es la práctica; y que al remitirle el cono: miento, le daban aviso por carta para «ue octrriese á recibir el maiz en la estacion de esta ciudad.

Esta confesión del Se. Joulet se halla confirmada por el hecho que revelan los conocimientos acompañados y la carta de foja 30, El máiz se despachaba á Córdoba y aquí se recibió por el comitente, La ejecucion tenia luar en esta estacion y no puede ponerse en duda el pensamiento verosimil, la intencion presunta ó sumision voluntaria de los comisionistas, por los heehos, vircunstancias y demás que quedan enunciados.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-19

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