mente por sí sobre falta de cumplimiento á un rantrato para la compra de maiz en Cañada de Gomez, celebrado con los Sres. Ar- .
nujia y Joulet: que las cartas de fojas 31 y 52 presentadas por este señor y reconocidas por Garzon patentizan que el nezocio era personal de éste, sin que interviniese otra persona alzuna ra calidad de sócio ú interesado: que esto mismo demuestran los conocimientos y carta de foja 30, reconocidos por Joulet, puesto ue dichos conocimientos se remiten áD, José E Garzon, quien recibe a nombre propio el maiz remitido. , El Sr. Morra, enlónees, es enteramente estraño á este nezorio de maiz y ha podido testificar válidamente, aún cuando fuese sócio et otro de trio, que era enteramente diverso del que motiva la presente cuestion, a podido, pues, con razon afirmar que no le rom prenden las zenerales de la ley: desapareciendo todo motivo leyal para tachar de insuficiente la sumaria producida.
LL Que en cuanto al perjurio que se atribuye al Sr. Morra por haber espresado en otra declaracion corriente á foja 6 que era sócio del Sr. Garzon, despues de haber alirmado que no le comprendian las generales de la ley en la que tenia prestada á foja 2 vuelta, se esplica todo satisfactoriamente con las anunciaciones consignadas, Morra, en electo, no es sócio en la compra de maiz, como queda demostrado, y, por consiguiente, no le comprenden dichas generales; pero es sócio en otro negocio de trio, que nada tiene que ver con el presente, y en este sentido dijo una verdad, pero impertinente, porque la cuestion en que declaraba no versaba sobre la compra de trigo, sinó sobre el contrato de maiz. Asi, pues, no existe rontradiccion, mucho menos, perjuicio,
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:14
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