y deelaracion de perjurio que se solicitaba; sin especial condenacion: hárase saber con el original.
Mafael Garcia.
VISTA DEL SEÑOR PROCE HOR GENENAL
Huenas Aires, Enero 23 ide 1660, Suprema Corte:
La sentencia del Sr. Juez de Seccion es de tal manera estensa y elaborada, que dispensa tudo comentario al objeto de esforzar sus conclusiones, Del prolijo estudio que ella hace de los autos, resulta evidente que el tugar del cumplimiento del contrato, era la ciudad de Córdoba, Visible y naturalmente, no pudria ser otro, puesto que el maiz se compraba para aprovechar el mayor valor que tenía fuera del lugar de su producción, Queda asimismo perfectamente evidenciado que entre esta cilestion, por compra de maiz, y la otra, por compra de trio, en que se apoya la litispendencia, hay tanta distancia como entre el trigo y el maiz.
Me limito, por tanto, á pedir la confirmacion de la sentencia apelada.
Eduardo Costa.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:23
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