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Fallos: 28:25 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Caso.—Pendiente el juicio posesorio deducido por D. Cárlos Castagno, sobre posesion de un campo, D. José M. Crespo entabló contra aquel la accion de reivindicación del mismo campo.

Castayno opuso la escepcion de defecto legal en In demanda, que no fué tomada en consideracion, y la litis-pondencia por el juicio posesorio pendiente, Falla del Juez de Seccion Paraná. Agosto 14 de 1854, Y vistos: en las excepciones de litis-pendencia y defecto leal en la forma de la demanda, propuesta como artículo prévio por el apoderado de D. Cárlos Castarno, contra la demanda de reivindicación presentada por el representante de D. José Maria Crespo, Y considerando: que la primera se funda en que existo aun pendiente ante la Suprema Corte un juicio posesorio seguido por Castarno contra Crespo, sobre el mismo rampo a que se refiore la demanda de reivindicación; Que estos hechos no nezados por el actor, se confirman con el informe del Secretario, ie f...; Que establecido el juicio posesorio, el petitorio no puede tener lugar antes que la instancia posesoría haya terminado, sezun lo dispone terminantemente el artículo 248, Código Civil; Que esta disposicion general no se limita, como lo pretende el demandante, á solo los casos en que el actor en el interdicio lo sea tambien en el juicio petitorio, no solo porque no es licito hacer distinciones que la ley no ha hecho, sinó porque milita la misma razon para impedir la acumulacion del petitorio al posesorío cuando uno mismo es actor en ambos juicios, que cuando el demandado en el

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-25

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