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Fallos: 28:18 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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En la segunda, teniendo en consideración que los encargados 1 han comprado mas que mil ochocientas fanegas de maiz, los autorizan para que paruen dos y medio por arroba.

En las posiciones absueltas á foja 49, se interroza al Sr. Jonlet:

como es cierto que los alisolventes jamás han dicho al Sr, Garzon que orurviese á recibir el maiz á Cañada de Gomez y que únicamente le han dado aviso de la remisión que hacian para que lo rocihiera en la estacion de la ciudad de Córdoba y contesta fo sizuiente:

que es cierto que no han dedo ais para que raya ú recibirle, porque el mismo Sr. Garzon les tenía encargado que despues de desgranado se la mandasen rn las mismas bolsas que al efecto les habia remitido, y que asi se practira siemlo á romivion; agregamlo, que nl mandarle el conocimiento le daban aviso por carta para que ocurriese d recibir el maiz ú la estarion.

A foja 30 se rezistra una carta dirijida desde Cañada de Gomez por los Sres. Arnuzio y Jonlet á D. José E. Garzon de Córdoba, en los siznientes tórminos: - Kemitimos á Vd, adjunto en esta ronorímiento de dos wagones números 388 y 275 con 360 bolsas miz amarillo lo que cargamos en su enentas.

De los trece conocimientos presentados y judicialmente reconocidos, Jo mismo que la carta mencionada, aparece que el maiz se ha despachado y remitido por los demandados desde la Estacion Cañada de Gomez ó Armstrony d /a Estacion de Córdoba y que el Sr, Garzon lo ha recibido on esta Estacion.

No hayo mérito de las declaraciones prestadas por los Sres, Loza y Posse, porque se hallan en diametral oposicion sobre la costumbre Ó práctica establecida en el comercio respecto al deber de un comisionista del Rosario ó Cañada de Gomez para con un acopiador de granos en Córdoba; y siendo personas igualmente peritas, respeta- + bles y probos, no es posible establecer preeminencia alguna de la una sobre la otra, Sin otros elementos, pues, que los mencionados, tenemos que abor

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-18

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