hizo el reconocimiento de foja 3 vuelta es llegado el caso que proveen las leyes 42 y 5a, libro 11, P. 5a que dicen : «siempre que el mayor de catorce años celebre algun contrato sin licencia de su curedor, es nulo ipso jure si cede en su perjuicio, y válido si le produce utilidad. Hora, si no hay curador, las mismas leyes establecen «que el menor puber que estipula algun contrato, está obli« gado ácumplirlo, salvo el caso que hubiere lesion;» se infiere de aqui que con curador ó sin él, la obligacion de foja 3 es válida y exijible, puesto que ella ha redundado en beneficio del menor ; 6 porque la ley quiere poner 2 cubierto á la sociedad del grave mal que la sobrevendria si estuviese al árbitro de los menores púberes respetar 6 no sus compromisos personales contraidos, sin haberse provisto de anje mano, de un curador.
Con relacion 4 la 22, hay que observar que la ley 62, libro 19, P. 5n, preceptúa que «si el hijo de familia (aunque tenga padres € vivos) hubiere ido á una mandaderia 6 escuela y tomare algo « prestado, está obligado el que le tiene en su poder á pagar has< ta aquella cantidad á lo menos que pudiera haber gastado en < comer, vestir y otras coses necesarias por razon de su estudio, Cabalmente la deuda que se reclama tiene esta misma procedencia, por lo tanto es sagrada en su carácter de alimenticia y de primera necesidad, sin que se pueda oponer 4 su pago los privilejios ordinarios que favorecen á los menores.
Por estos fundamentos y otros que se han tenido presentes en hecho y en derecho, declaro por reconocido y ejítimo el documento de foja 8, que en su consecuencia Don Ricardo Ruiz Huidobro, sea con sus bienes propios 6 heredados, debe pagar la cantidad que se demanda y costas de la cansa. Repónganse los sellos que faltan, y el actuario presente su planilla, Juan Pelma.
Ruiz Huidobro apeló de esta resolucion. En la esposicion de agravios decia que el documento de foja 3 en que se fundaba la demanda, no tenia autoridad alguna—10 por ser una simple declaracion
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:446
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