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Fallos: 279:212 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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ral Impositiva) setún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 111). Bue.

nos Aires, 26 de noviembre de 1970. Eduardo 17. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1971.

Vistos los autos: "Cura Hermanos Industrias Metalúrgicas Sociedad Anónima Industrial Comercial y Financiern s/apelación"".

Considerando :

1") Que la Sala 1" 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó a fa 98/99 la sentencia del Tribunal Fiscal que, confirmando lo resuelto por la Dirección General Impositiva, tuvo por improcedente la deducción efectuada en 1960 y 1961 por la actora, con relación al pago del impuesto a los réditos, sobre las utilidades obtenidas en la compraventa de valores mobiliarios. Contra aquel pronunciamiento se deduce a fs, 111/116 el recurso ordinario de apelación, que es procedente por aplicación de lo dispuesto en el art.

24, ine. 6", ap. a), del deereto-ley 1285/58, modificado por las leyes 15.271 y 17.116.

2) Que la Cámara a quo, con eita de lo resuelto por esta Corte en Fallos: 261:370 , estimó que los beneficios diseutidos no eran susceptibles de ser gravados por el impuesto a los réditos porque para ello el art. 3 de la ley 11.652 (t.o. 1960) requiere que el contribuyente haga profesión habitual o comercio de la compraventa de bienes, no pudiendo considerarse configurada esa nituación si el negocio fue aislado y —eomo en el caso de autos— tuvo por objetivo integrar, con aporte de terceros, el capital de una nueva empresa.

P) Que, al expresar agravios a fs. 111/116, el Fisco sostiene que la actora "Cura Hermanos Metalúrgica S.A."', ha hecho profesión habitual o comercio al comprar y vender las acciones de "Rheinstabl Honomag Cura $.A."; que dichas operaciones no constituyeron —como afirma la Cámara— un acto sislado; y que, de acuerdo con los términos del convenio suscrito con °° Rheinstahl Hanomag" de Hannover, la compra de valores por "Cura Hermanos 8. A." no significó una inversión de eapital drede que, por aplicación de dicho instrumento, estaba obligada a reven

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-212

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