DE JUMTICIA DE LA NACIÓN 25
JOSE AGUSTIN CARRACEDO NUREZ yv. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Eequisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales, Es procedente el recurso extraordinario fundado en que el haber de retiro debe establecerse de conformidad con el decretoJley 333/58, sin las modificaciones introducidas por el N° 6070/58, cuyn constitucionalidad so euestiona en razón de no haberre publicado en el Boletin Oficial, LEY: Sanción, proomigación y publicación, la publicación del deeretodey 0070/58 en el órgano oficial de la Policia Federal, a la que pertenece el actor, torna improcedente la impugnación formule de con base en mu falta de conocimiento de la norma, por no haber sido publicada en el Boletín Oficial, pues el personal policial, so halle o no en servicio, está obligado a informarse de las diversas disposiciones de carácter general y de orden público, como asimismo de lo pertinente al régimen interno del servicio, por el único vehiculo de difusión oficial, que es la Orden del Día.
RETIRO POLICIAL,
Reincorporado el enusante ul grado de comisario inspector en retiro a partir del 24 de octubre de 1959, la ley aplicable para determinar el haber de pasividad ex la vigente a esa fecha, es decir, el decreto-ley 0070/08, que sustituyó, con igual jerarquía, normas del decreto-ley 333/58, y no la ley posterior N° 16.791, que no tiene efecto retroactivo. Ello, sin perjuicio de los beneficios , o mejoras que pudieran resultar de esta última, con posterioridad a si ranción.
SENTENCIA: Principios generales, La liquidación del haber de pasividad no es susceptible de incremento en virtud de la depreciación monetaria vi el interesado no efectuó reclamo alguno al interponer la demanda.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1971.
Vistos los autos: "Carracedo Núñez, José Agustín e/Gobierno de la Nación s/demanda contenciosa '".
Considerando :
1) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo n° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, en su pronunciamiento de fs. 267/ 276, consideró que el haber de pasividad del recurrente se halla determinado, en razón de la feeha de su reincorporación en el grado de eomisario inspeetor en retiro, por el decretoley 333/58 con las modificaciones introducidas por el deeretoley 6076/58; es decir, que le corresponde el
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:215
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