der las acciones en el mereado para mantener la proporción de aportes de las empresas fundadoras. Finalmente, el Fisco se agravia por la imposición de las costas del pleito, solicitando que scan aplicadas a la actora.
4") Que el art. 3" de la loy 11.652 (t.o. 1960) preseribe: "La ganancia obtenida o la pérdida sufrida por una persons o entidad que venda, permute o de otra manera disponga de bienes muebles o inmuebles, por valor mayor o menor del de costo, o valor a la fecha del ingreso a u patrimonio a título gratuito o a precio no determinado, será considederada para los efectos de esta ley, como aumento o pérdida de capital, megún el caso, y no como aumento o pérdida de rédito, salvo disposición especial en contrario. Pero la ganancia obtenida o la. pérdida sufrida en las operaciones mencionadas, seré considerada como rédito o como pérdida computable a los fines del impuesto, cuando tales operaciones se efectúen por personas o entidades que hagan profesión habitual o comercio de la compraventa, cambio o disposición de tales bienes".
5) Que, para determinar si la operación controvertida debe ser encuadrada en la primera o en la segunda hipótesis a que se refiere el texto transeripto, es útil remontarse a sus orígenes. En tal sentido, corresponde aludir en primer término al convenio suscrito entre ""Rheinstahl Hanomag", de Hannover y "Cura Hermanos Industrias Metalúrgicas S.A.", cuya copia parcial obra a fs, 56/57 de las actuaciones agregadas. Por ese instrumento, las firmas referidas decidieron instalar, mediante esfuerzos comunes, una fábrica de tractores, comprometiéndose la empresa argentina a colocar en el mereado un monto de m$n 100.000.000 en acciones de la nueva entidad a constituirse, que afrontaría los gustos corrientes de emisión, "incluso los gastos de reventa de acciones tomados por CURA en cumplimiento de este compromiso" (sic. art. 9").
6°) Que, como se precisa en el informe obrante a fs, 58 de las aetuaciones administrativas adjuntas, la cláusula glosada convirtió a "Cura Hermanos S.A." en un verdadero agente financiero obligado a la colocación de acciones de la nueva sociedad ""Rhcinstahi Hanomag Cura S.A", entre tereeros compradores, hasta cubrir el importr a que alude el art. 9 del convenio.
7°) Que, en consecuencia, a la luz de las pautas exegéticas de los arts.
12 y 13 de la ley 11.683 (t.o. 1960), y por virtud de lo dispuesto en los arta. 5° y 8" del Código de Comercio, la adquisición y posterior venta de las acciones, en varios ejercicids fiscales, no fue para "Cura Hermanos S.A." algo equivalente a un aumento de espital, en los términos a que
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:213
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