FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1971.
Vistos los autos: ° Hollywood Stores S.R.L. s/recurso de amparo".
Considerando :
1°) Que las presentes actuaciones se sustancian a raíz de un procedimiento realizado por la autoridad administrativa el 28 de febrero y el 17 de marzo de 1957 en el establecimiento comercial de la firma "°Holywood Stores 8. R. E". sito en la Ciudad de Córdoba. Se dispuso entonces la interdioción y el secuestro de un importante lote de mereaderías, que la Aduana recepcionó el 9 de diciembre de 1959, procediendo a instruir el sumario respectivo el 11 de abril de 1960 (exp. adm.
504.057/59).
2) Que el 30 de julio de 1970 —es decir, a más de trece años del episodio inicial— la firma nombrada interpone el recurso de amparo que amtorizan los arta. 151 y 152 de la ley 11.683 (t.o. 1968); recurso que el Tribunal Fiseal de la Nación admite en su sentencia de fs. 21/25, por la que ordena a lu Administración Nacional de Aduanas devolver en perentorio término la mercadería interdieta, sin perjuicio de que continúe la tramitación del sumario para determinar la responsabilidad de la reeurrrate. Contra ese pronunciamiento se interpone el recumo extraordimario de fx, 28/31, concedido a fs. 32, que es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales y haber recaído decisión advera al derecho que el Fisvo Nacional (A.N.A.) funda en ellas (ine.
3, art. 14, ley 46). r ' 3") Que en el eserito de fs, 28/31 el Fisco Nacional (A.N.A.) sostiene: a) que no ha mediado en el caso demora que permita hacer lugar al recurso de amparo interpuesto por la firma "° Hollywood Stores 8.R.L."', pues la demora a que se refieren los arts, 151 y 152 de la ley 11.683 1.0. 1968) debe ser actual, y en el "sub examen", no obstante mediar intervalos de años entre distintos trámites de la sustanciación, la última providencia que se registra en el expediente administrativo es del 12 de junio de 1970, a raíz de un escrito presentado por la sumariada el 30 de abril del mismo año; b) Que la entrega de la mereadería que se ordena es arbitraria, por earecer de apoyo en norma legal o jurisprudencia que la justifique, ya que el texto invoeado del art. 199 de la Ley de Aduana se introdujo por la ley N° 16.656, del 31/12/64, que es, por
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:208
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