7") Que el planteo formulado por el accionante configura cuestión federal que hace proeedente la vía intentada (art, 14, ines, 1 y 3°, de la ley 46).
8") Que conviene precisar, en primer término, que el actor se reincorporó con el grado de comisario inspeetor en retiro por deereto 12.534/ 59, a partir del 24 de octubre de 1959, fecha que determina, como lo resolvió el tribunal a quo, la ley aplicable para considerar el reclamo en debate.
9) Que tal reincorporación se produjo eo posterioridad a la sanción de los deeretosleyes 333/58 y 6076/58, por lo que no resulta atendible la invocación del principio de irretroactividad de las leyes que formula el apelante, 10") Que, como es obvio, tampoco resulta admisible la afirmación de que el deereto-ley 6076/58 vulnera diversas garantías constitucionales al contrariar normas de la Ley Orgánica aprobada por el deereto-ley 333/ 58, pues se trata de disposiciones de igual jerarquía normativa.
11) Que la solución del problema planteado reside, en definitiva, en determinar la validez constitucional del deeretoley 6076/58 —que, como se dijo antes, se hallaba vigente a la fecha de reincorporación del actor—, porque de admitime aquélla, carecería de fundamento la impugnación que también formula el recurrente respecto del decreto 6305/61, que dispuso inerementar el haber del personal en situación de retiro ""con un suplemento del monto necesario para completar el 82 de la totalidad de los emolumentos que percibe o percibiern el personal en actividad, en sus respectivas jerarquías" (art, 1°). La aplicación del art, 87 de la Ley Orgánica (texto según deereto-ley 333/58) llevaría a admitir un haber de retiro equivalente al 100 del que corresponde al personal en actividad, en tanto que dicho artículo, modificado por el deereto-ley 6076/58, sólo autoriza un haber del 82.
12") Que, como se señaló en el considerando G', la validez constitucional del deereto-ey 6076/58 ha sido puesta en tela de juicio en razón de no haberse publicado en el Boletín Oficial (fs. 239), Resulta, en efecto, del informe de fs. 264, que la publicación de aquél, destinado espeeíficamente al personal policial, se efectuó en la °°Orden del Día" de la Poliela Federal el 13 de mayo de 1958, 13") Que el apelante, reiterando los argumentos formulados en las instancias anteriores, afirma que de conformidad con la ley 438 el único órgano de publicidad admisible es el "Boletín Oficial" y que la inser
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:217
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