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Fallos: 279:207 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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S.K.L, HOLLYWOOD STORES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de lan leyes federales.

Pracede el recurso extraordinario cuando, habiémto-e cuestionado la inteligenela de normas federales —arts. 151 y 152 de la ley 1:.6 ($0, em 1908) y art. 199 de la Ley de Aduana (t.0, en 1958) modificado por la ley 14.798— la derisión reenida en el juicio ha sido adversas a las pretensiones que en ella» funda el Fiso, ADUANA: Provedimicato, ' La rolución por la que el Tribunal Fistal de la Nación ordena el levanta.

miento de la interdicción y secuestro de la mercadería y su consiguiente de.

volución —con fundamento en el art, 199 de la Ley de Aduana (t.0, en 1956), modifiendo por la ley 14,792-- mo tiene enrácter de sanción penal contra la autoridad adunnera pués «ólo se trate del levantamiento de una medida pre enutorin, ADUANA: Escurnos, No puede inferir" mí de la Jota ni del espíritu del urt, 131 de la dey 11.683 Lo. en 1908) y del art. 152 —que autoriza ul Tribunal Físenl de la Nación A reguerir informe sobre la cuusa y la forma de hacer comar la demora excosia imputable a los empleados administrativos— que sólo la demora existento al tiempo de interponer el recurso es la que puede ser invocada y ponderada en el reuso de amparo que las mencionadas normas legistan, ADUANA: Prosetimiento, La bey acuerda a la autoridad mduanern las garantias necesarias para bacor efectivas las sanciones que correspondan a los infractores, pero le impone para ello el ejercicio en término de sun derechos; de manera que, cuando mo lo hace, la posible impunidad de aquéllos no es sino el efecto de la negligencia de dirba autoridad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recuro extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional | Administración Nacional de A: anas) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs.

43). Bueno: Aires, 31 de marzo de 1971. Eduardo H. Marquerdt.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-207

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