2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 82 de los emolumentos del personal en actividad (art, 87), y no el 100 $ como se pretende en la demanda.
2) Que, además, el tribunal a quo reconoció que a partir de la viencia de la ley 16.065 debe caleularse el haber de retiro sobre la totalidad de los suplementos que se abonaran al personal policial en actividad; de manera pues que el reajuste de aquél, en virtud de los nuevos suplementos acordados a estos últimos, efectuado a partir de fechas posteriores a las de su eresción y sin invocarse especiales razones de emergencia, implicó el desconocimiento de derechos adquiridos y, por tanto, justifica la demanda del aetor respecto de las diferencias resultantes, 3) Que, finalmente, en la sentencia apelada se dejó a salvo el dereeho del actor a percibir cualquier mejora que pudiera derivarse de la ley 16.791 0 de otras posteriores, y se desestimó su reclamo respeeto al ineremento de la condena por la depreciación monetaria, por tratarse de un punto que no integró la relación procesal, 4) Que contra dicho fallo ambas partes dedujeron el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 (escritos de fs. 280/281 y 282/9309), concedidos por la Cómara a fs. 310, 5) Que la apelación de la demandada se limita a recordar los arrumentos sostenidos en las instancias anteriores, sin refutar las razones expuestas por el tribunal a que. En consecueneia, corresponde declarar improcedente el reeurso de fs. 280/2851 por no reunir los requisitos de fundamentación exigidos por el art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre el partieular. En efecto, es doctrina corriente que no basta para sustentar el remedio federal la afirmación ge nérica de soluciones jurídicas en tanto no se contemplen los términos en que el problema fue resuelto por el tribunal a quo (Fallos: 271:42 , 117, 40; 273:66 ; sentencia del 21 de octubre ppdo, en autos D, 175, XVI, "Ditlevsen y Cís, Ltda, e/Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio" y muehas otras).
6") Que el actor sostiene que su haber de retiro debe establecerse de conformidad con el deereto-ley 333/58, sin las modifienciones introducidas por el deeretoJey 6076/58, cuya constitucionalidad cuestiona en razón de no haberse publicado en el Boletín Oficial. Afirma, asimismo, que el último de los deeretos citados vulnera el derecho adquirido a percibir el 100 de los emolumentos del personal en actividad, derecho que funda en el deereto-ley 333/58 y en el principio de irretrosctividad de las leyes.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:216
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-216
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