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Fallos: 277:441 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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razón de considerar que el bien objeto de la misma se encontraba fuera del comercio por haber sido expropiado por la Nación.

3") Que la cuestión planteada en la alzada —recurso de nulidad contra el fallo de primera instancia con fundamento en lo dispuesto en los arts. 167 y 168 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que la Cámara rechazó— no fue mantenida en esta instancia por los demandantes, que expresamente desistieron e esa articulación en me era de de 142/150, lo que excluye la necesidad de que la Corte se expida sobre el particular.

4) Que la apelación sobre el fondo del asunto se basa en que el pronunciamiento recurrido viola las garantías que onengran os ertículos 16 y 17 de la Constitución Nacional al decidir los actores carecen de acción pora reivindicar del Estado la Eucción de terreno que se indica en el escrito inicial. Estiman éstos que el tallo adolece de arbitrariedad, ya que al arribar a esa solución se ma pita dl inelle que ls penes " habérindemni: previamente ni fijado en estos autos el im a que se consideran con derecho. .

5) Que el presente juicio es una consecuencia directa del anterior deducido por los actores contra el Gobierno de la Nación por expropiación inversa del mismo bien, situado en el pueblo Alberdi, antes "La Toma", de la ciudad de Córdoba, agregado como prueba.

— Ne Acce en dee ee lizar ue n en te, sí, en to le o de Mim et resolvieron rechazar la demanda de los hoy actores por estimar que no se podía obligar al Estado Nacional a expropiarles el bien de ue se trata y abonarles la indemnización reclamada, por cuanto el Fico" ya habia iniciado los corespondien 1 juicios de expropiación contra las personas que a su entender eran los propietarios del inmueble Csentencias de fs. 107/113 y 150/152).

6) Que interpuesto recurso extraordinario contra el segundo de los pronunciamientos mencionados, esta Corte lo declaró improcedente a És. 167 por no tratarse de una sentencia definitiva, toda TA falle de la Cómpes al tual que el de priva taturio" había dejado a salvo el derecho de los apelantes a intentar "una nueva vía procesal para hacer valer sus derechos".

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-441

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