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Fallos: 277:442 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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7) Que frente a tales antecedentes, esta Corte comparte el criterio qu ietorea el Esto apelado, ya que siendo exacto que la fracción que se pretende reivindicar ha sido expropiada por el EsAedo yde enquentra, Nor tanto: Fuera del comenta, fo e prosalenas esta demanda con el alcance que le dan los actores Carts. 2604, 2758, 2774 y concordantes del Código Civil).

8) Que la conclusión que antecede no importa abrir juicio sobre la legitimidad del título de propiedad que invocan estos úlsimos, Ni menes desconeees Al mejor demilo que puedan tener o delos -— e sino v no es Xen dy e Dpto de la Cámara al sostener que "no importa que no haya sido direc————i—e e ide que concurra al juicio exportación, valer sus títul tios peas - la odenmicación que en defi nitiva se fije" Cfs. 113 vta).

9) Que la solución a que se llega trae como corolario lógico que tampoco es procedente que en este juicio se fije suma alguna en de indemnización, pues tal reclamo —previa la acreditación del mejor título de los interesados— debe sustanciase en los distintos expedientes que por expropiación tramitan independientemente Cver considerando 11 del fallo de fs. 107/113 antes citado).

Por ello, y con el alcance establecido en los dos últimos considerandos, se confirma la sentencia apelada.

Rosenro E. Cuure — Marco Aurerro RasoLía — Luis Carros CAnnar.

EMILIO CANTIELLO v. COPET y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fodereles simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario contra el laudo dictado en el juicio pericial a que se refiere el art. 800 del Código Provesal Civil y Comercial de la Nación al, como ocurre en el caso, el recurrento lnvoca que se han excedido los puntos sometidos a su consideración, pues, no sido el laudo recurrible con arreglo al

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-442

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