Considerando: E 19) Que la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala 112, confirmó la resolución del Instituto Nacional de Presición Social. que (amino e había hecto ryeno de de desde la Caja Nacional de Previsión para el al de Servicios Patios =n «l mido de madera 00 cito | tee de h empresa S.E.G.B.A. y de la Cía ltalo Argentina de Electricidad la ME e Cmemio, de emerinción pimual qe los auare ciones familiares" ingresaron a la Caja a partir del 1 de enero de 1960. Contra aquel pronunciamiento la empresa citada en primer término dedujo recurso extraordinario, concedido a fs. 102.
29) Que la apelación se basa en que la sentencia no ha reconocido les a la exc de cua Jungrda ade inistrativa oportunamente invocada recurrente en ición adoptada em sto autos ein de impedir la modificación de lo reset anteriormente por la Caja de Jubilaciones mencionada.
3 ers ada Frdaras de sings ar A e A e pete de este asunto.
49) Que a raíz de una gestión realizada originariamente por Ta y e E a E A o ci isión , que con a e ar 30 del decrerolley 7913/57 "no cponde electr pois y sonribueiques reparto a Lor nomas que Ter eepleadoses a su en ¡ 'amiliares", ue — DE ep monto abonado ed de la empresa por ese concepto durante los años 1958 a 1963 ascendía a mSn. 113.203.337,47 (fs. 1 del expte. N° 708.732 agregado).
Como consecuencia de ello, las verificaciones contables practicadas A Caja sen aometdn a que de empresa quis desmentada ene Teuda de món, 169.382: ,95, la Caja dictó la resolución IN? 11.367, de fecha 18/12/1963, que dice: "Se deja contancia que el Directorio en sesión de la fecha resolvió autorizar a S.EGB.A.
le deducción de la tm de m$n. 11 200307A7 denele Ande bidamente en concepto aporte patronal la asignación familiar pagada al personal; de la deuda que por aportes y contribu
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:436
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