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Fallos: 277:437 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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ciones la empresa mantiene con la Caja, documentada a la fecha por valor de m$n. 169.382.288,95 con arreglo a las normas vigentes sobre moratoria". En cumplimiento de tal resolución se entregaron a SEGBA. 21 documentos de m$n. 5.334.339,45 cada uno correspondientes a las cuotas 15 a 35 del decreto 8819/62, que hacen un total de mSn. 112.021.128,45, restando un crédito a favor de la compañía de mSn. 1.182.209,02 (fs. 5/10 del expediente adminis trativo citado).

5) Que posteriormente y con motivo de la nota cursada a la Caja la empresa requiriéndole autorización para devolver al personal o E concepto de salario familiar, con indicación de la fecha desde la cual corresponde la devolución Cfs. 11), el organismo oficial, de acuerdo con el dictamen de la asesoría legal, resolvió a fs. 15 que "las sumas que por asignaciones familiares ingresaron api ad 19 de — 1960 la empresa S.E.G.B.A. y la Cía. Italo Argentina de Electricidad a los fondos de esta Caja, serán consideradas como crédito de las empleadoras: dejándose, por ende, sin efecto el punto 2? de la resolución de fs. 10/13". Tal modificación determinó que el crédito de SE.GB.A. se redujera a món.

61.633.204,76, en lugar del reconocido con anterioridad CEs. 16, siempre del expediente administrativo).

6) Que es esa resolución la que ha dado origen a estas actaciones a partir de fs. 56, en las cuales la empresa recurrente ha perseguido sin éxito en las etapas administrativa y judicial que se vevocara aquélla dejándose firme la primera decisión de la Caja ley N9 11.110, sosteniendo al efecto que existió en el caso cosa juzgada administrativa. Tal es, como se dijo, el fundamento principal de la apelación ante esta Corte.

7) Que a través de lo que se desprende de los antecedentes reseñados resulta exacto, como lo afirma S.E.G.B.A., que la Caja dejó sin efecto su anterior resolución por la que había dado por eompentado parte del mido dedos, qu virud de lali Siqueno la de los aportes patronales efectuados sobre las asigraciones familiares de su personal, de modo que, en principio, parecería fundado su agravio por haberse desconocido en el fallo apelado la existencia de de Es eme fugada adeiniemira iva que invocara, con todas sus consecuencias j Sin embargo, el análisis de las rircunstancias que dieron lugar a esa decisión de la Caja y lo esta

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-437

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