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Fallos: 277:446 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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opone, en principio, a la modificación por la Corte de sentencias

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a Tabu de einteio de la doctrina tee atenuado limitación, está claro que quedarían que, sin ser pasibles de descalificación con base en la referida doctina, constituveran, ello no obstante, pronunciamientos susceptibles de fundadas objeciones por otros motivos. Así ocurre en el presente caso, en el cual los agravios que se articulan contra el laudo pericial se sustentan, principalmente, en que lo allí decidido configura un exceso sobre los puntos que los jueces de la causa defirieron a la estimación de los peritos.

Agravios de esa naturaleza remiten a la determinación del alcance du fallo diendo por los — la causa, y, -. a puesto, la apertura la instancia inaria respecto icial que habria desconocido dicha sentencia convertiría al Tri xo en intérprete originario de esta última, lo cual pugnaría con el criterio repetidamente expuesto por V.E. en el sentido de que corresponde a los magistrados ordinarios establecer la inteligencia que cabe asignar a sus propias decisiones.

Detetans aqu atado e duele , en tanto las disposiciones procesales aplicables al caso — en su literalidad, una vía ordinaria apta para el adecuado examen en sede judicial del Inudo emitido a fs. 71 del cuaderno de pericia que corre agregado, el recurso extraordinario interpuesto a fs, 77 tampoco resulta medio idónco para aquellos mismos efectos, salvo que se admita que la jurisdicción excepcional de V. E. puede ser ampliada hasta extremos claramente incompatibles con los fines y fundamentos de la instancia del art. 14 de la lev 48. Tal instancia, con arreglo a la interpretación asignada nor V.E. a dicha norma, ha sido creada para asegurar la sujeción de los pronunciamientos judiciales a las garantías que reconoce la Constitución, y hacer posible el ejercicio de la casación nacional en materia federal; no para establecer el grado de acierto a error de decisiones ajenas a esa materia.

Así, pes euitado que la pelación deducida a " 77 impone pronunciarse s existencia de un procedimiento eficaz control jurisdiccional del laudo apelado pues, de otro modo, e substancialmente restringido el derecho de defensa que ampara a "Manufactura Forti S.A.", invocado por ésta mediante el uso de la

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-446

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