blecido en las disposiciones legales rigen el caso, revelan la legitimidad de la medida A A que se trata.
89) Que la conclusión precedente se sustenta en el hecho cierto de que el dictamen de la Asesoría Legal de fs. 52, en el cual edema 10 desidido 3 Le 54 vta., tuvo en cuenta que siendo la imrugnada una resolución interpretativa de normas legales, su vigencia está referida a la fecha en que tales normas son de aplicación, -por lo que sólo a partir del 1 de enero de 1960, fecha de vigencia de la ley 15.233, que incluyó en el régimen del decretoley 7913/57 al personal de la empresa apelante, correspondía la devotución de los aportes.
9) Que ello sentado, y no hallándose controvertido el fundamento que invocó la Caja para modificar su resolución anterior, sino sólo si podía hacerlo unilateralmente después de haberse Pr nunciado sobre ese aspecto de las relaciones de la empresa con la Caja mediante la primera resolución de fecha 18 de diciembre de 1963, no puede desconocerse tampoco que con anterioridad a la 10) Que al margen de lo expuesto, no puede igualmente dejar de tenerse en cuenta como importante elemento valorativo para la correcta solución del problema mA que a pesar de la compensación admitida por la resolución de la Caja del 18 de diciemhre antes mencionada, y como consecuencia del reajuste de la deuda que la empresa tenía documentada con — la _— S.EGBA., a quien se le había reconocido el derecho de r los aportes patronales desde el año 1958, presentó la nota que corre afs. II E ye agregado en la que, además de requerir autorización para devolver al personal los aportes efectuados E asignaciones familiares, solicitaba "se nos indique desde qué fecha coresponde efectuar tal devolución"; actitud ésta que demuestra que la propia empresa estaba reconociendo, implicitamente, la impropiedad de la primera resolución de la Caja, pues de no ser así, la devolución de los aportes del personal también debía hacerse desde
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:438
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