Producidos los dictámenes de los peritos de parte, y atenta la manifiesta disparidad de las estimaciones de uno y otro con respecto a la retribución que debía percibir el señor Cantiello Cver votos e Es. 23/34 y fs. 35/37 del cuaderno de pericia que corre agregado), correspondió emitir unciamiento al señor perito árbitro tercero (ver Es. 39/70 de mp actuados) quien fijó en m$n 30.000.000 la suma que "Manufactura Forti S. A debía pagar al accionante, con la declaración de que este último había percibido ya la cantidad de m$n 300.000.
En definitiva, los tres peritos árbitros suscribieron el laudo que corre a És. 71/75 del respectivo expediente, que resume los votos de cada uno de aquéllos y fue notificado a la demandada el día 14 de noviembre de 1968 Cs. 76 vía.).
Con fecha 19 de noviembre del mismo año, "Manufactura Forti Argentina S.A." interpuso contra ese laudo recurso extraordinario por entender que la decisión arbitral había incurrido en sostenible contradicción y violado, además, la autoridad de la cosa juzgada, al fijar la retribución del actor no sobre la base de las únicas tareas que el fallo de la Cámara, a juicio de la apelante, ordenó computar a esos efectos, sino tomando en cuenta la totalidad de los trabajos invocados en la demanda e incluso otros conceptos no comprendidos en el considerando X de aquella sentencia.
Dicha apelación fue deducida con fundamento en la jurisprudencia de la Corte sobre arbitrariedad y en las garantías de la propiedad y de la defensa, pero sin objetarse en ella la validez constitucional del antes mencionado art. 800 del Código Procesal Civil y Comercial . Y como los peritos árbitros, por mayoría, denegaron el recurso extraordinario con base en lo que dispone la citada norma legal, la recurrente, se presentó en queja ante la Corte mediante escrito que obra agregado a Es. 1075.
Ese recurso directo, cuya procedencia formal fue admitida, de acuerdo con mi dictamen, por resolución de fs, 1085, envuelve una cuestión de índole procesal que, sin embargo, por hallarse estrechamente vinculada con principios que atañen a la correcta administración de Justicia y el adecuado ejercicio del derecho de defensa, aciendo du mai erinidn el quie ANeea de des partes y tequicso er examinada y en la presente instancia.
Tal cuestión es la que plantea la norma ia del iuicio pericial, en tanto parece cerrar toda de que las peri
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:444
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