Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 87/93 en lo que pudo ser materia de recurso.
Rosenro E. Cuure — Manco Auneríio Risoría — Luis Cantos Canrar.
JOSE ZEBALLOS CRISTOBO y Omos v. NACION ARGENTINA
REIVINDICACION.
La sentencia que desestima una demanda de reivindicación en razón de considerar que el bien objeto de la misma se encuentra fuera del comercio por haber sido expropiado por la Nación, no viola las garantias que consagran los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional en cuanto decide que los actores carecen de la acción ejercitada para recuperar del Estado la fracción de terreno motivo de la causa. Tampoco adolece de la arbitrariedad aducida por los propietarios en razón de no habérseles indemnizado previamente, petición que no procede dado que no corresponde se fije suma alguna en tal concepto, pues el reclamo debe ser sustanciado en los expedientes de expropiación que tramitan en forma independiente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1970.
Vistos los autos: "Zeballos Cristobo, José y otros c/Estado Nacional Argentino, Secretaría de Aeronáutica 3/ reivindicación", Considerando:
1) Quel reg tig a de apeleción deducido ye de ae tores es e, monto ito supera el mínimo —— 69, ap. a), Puyo 1285/58, sustituido por el 1° de la ley N" 17.116.
2 Que de eme de la Cigar Federal de Cóntolu conLirmo la primera instancia ía hecho lugar a la defensa de falta de Art y e ero cia, la demanda de reivindicación interpuesta por los actores, en
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:440
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