la ley 11.683 (v.. acerca del punto, la sentencia dictada in re: "Malachowski, Fajwel" el 13 de diciembre de 1967).
V. — Estimo oportuno añadir algunas consideraciones relativas a la aplicabilidad del régimen creado por los decretos-leyes 6680 y 6692 del año 1963 a los procesos pendientes cuando aquéllos entraron en vigor.
En tal orden de ideas, el art. 7 del primero de dichos decretosleyes determina que las causas a las cuales éste se refiere "que se hallaran pendientes al tiempo de su publicación, continuarán substanciándose, hasta su juzgamiento definitivo, ante los tribunales en que se encuentren radicadas".
Puesto que el decreto-ley menciona tanta al delito de contrabando como a las infracciones que en lugar o además de él se hubieran comprobado y a la pena pecuniaria correspondiente a dicho delito (v. art. 5"), materias estas últimas propias de la jurisdicción administrativa hasta que se introdujo el nuevo régimen, puede entenderse que el art. 7" recién transcripto alude a las causas radicadas en la Aduana y asimismo a las que se hallaran tramitando ante los tribunales federales.
En lo que se refiere, no ya a las reglas de competencia establecidas por el decreto-ley 6060/63, sino al régimen de recursos previsto por el decreto-ley 6692/63, nada obstaba a que dicho régimen fuera de inmediata aplicación a los sumarios administrativos pendientes en tanto ello no perjudicara la validez de los actos cumplidos al amparo de la legislación anterior.
VI. — Es conveniente subrayar, además, que el ordenamiento establecido por los decretos-leyes 6800 y 6692 del año 1963 era aplicable también en los sumarios por infracción al art. 198 de la Ley de Aduana (t. o. de 1962) instruidos de conformidad con las previsiones de los decretos 5426 y 7713 del año 1962.
Es obvio, en efecto, que si éstos no obstaban al empleo de las vías determinadas por los arts. 69 y siguientes de la Ley de Aduana Fallos: 258:34 y 259:81 ya recordados), tampoco habían de impedir el uso de los medios de revisión autorizados por el segundo de aquellos decretos-leyes. E, igualmente, no cabía que los simples decretos 5426 y 7713 fueran obstáculo al ejercicio de la competencia judicial originaria conferida por el decreto-ley 0060/63 respecto de las infracciones aduaneras cometidas además o en lugar del delito de contrabando, y a la aplicación de la pena pecuniaria que el mismo trae aparejada.
Compartir
175Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1971, CSJN Fallos: 275:335
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-335¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
