legal que invoca, y por ello, y sus propios fundamentos, opino que corresponde confirmar el fallo en recurso. Buenos Aires, 28 de octubre de 1969. — Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1969.
Vistos los autos: "Zoppi, Oscar Nicolás s/jubilación".
Considerando:
1") Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social que denegó al actor la aplicación en su beneficio de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 16.588. Contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs, 157, que es procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia de una norma de carácter federal y ser la decisión definitiva contraria al derecho que en ella sustenta el apelante.
2") Que de las constancias de autos se desprende que por resolución del 10/11/1961 se determinó que la jubilación por invalidez provisoria de que era titular Oscar Nicolás Zoppi, reviste el carácter de jubilación por invalidez definitiva (fs. 75). Con posterioridad, el beneficiario solicitó, con fundamento en lo dispuesto por el art.
10 de la ley 16.588, incorporado al art. 21 de la ley 14370, que su jubilación por invalidez se transformara en ordinaria, petición que le fue denegada, como se dijo, en la instancia administrativa y judicial.
3") Que las consideraciones que formula el recurrente en su escrito de fs. 154, que límita las cuestiones a decidir por esta Corte, carecen de entidad para modificar lo resuelto por el a quo, ya que a raiz de los concordantes exámenes médicos a que aquél fue sometido, se comprobó que la enfermedad que padece —neurosis reaccional— y que según el último informe forense de fs. 144/146, se encontraba aparentemente curada en el momento de la revisación, no fue producida "en acto de trabajo y por causa exclusiva de éste", como lo exige el citado art. 10 de la ley 16.588.
4) Que, en tales condiciones, el agravio que fundamenta la apelación no es atendible, pues al margen de lo expresado en el informe médico, no es bastante para acordar el beneficio la posibilidad de que el trabajo haya sido causa indirecta o preponderante de la enfermedad que produjo la incapacidad, toda vez que la nor
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:327
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