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Fallos: 275:336 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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Examinados los precedentes de V. E. relacionados con esta matería, es posible observar, en primer término, que en los citados casos de Fallos: 258:34 y 259:81 , resueltos por la Corte Suprema cuando ya habían entrado en vigor los decretos-leyes 6660 y 6692, se declaró que lo dispuesto en los decretos 5426 y 7713 de 1962 no obstaba a la admisión del recurso establecido por el art. 70 de la Ley de Aduana; pero como no efectuó el Tribunal precisión alguna en cuanto a la fecha en que habían sido interpuestas las apelaciones correspondientes, quedó sin determinar cuál era el régimen procesal aplicable.

Sin embargo, existen pronunciamientos que incluyen dentro del ordenamiento creado por los decretos-leyes 6660 y 669 del año 1963 a los sumarios instruidos con arreglo al decreto 5428/62; tales, los dictados en Fallos: 264:63 ("Juan Kadarian") y 268:302 (C"Abraham Tesler").

En el primer caso se trataba de una cuestión de competencia suscitada a raíz de haber declinado el Tribunal Fiscal el conocimiento de un recurso interpuesto para ante él contra un fallo administrativo dictado según las previsiones del decreto 5426/62. V. E.

resolvió que, de acuerdo con el decreto-ley 660/63, el asunto correspondia al fuero en lo penal económico porque ante éste tramitaba un proceso de contrabando originado en la misma infracción sancionada por la Aduana, En el segundo caso (Fallos: 268:302 ) se declaró que el recurso interpuesto ante el Tribunal Fiscal en un procedimiento seguido de conformidad con el decreto 5426/62 había sido en su momento procedente. Toda vez que la resolución aduanera databa del 25 de setiembre de 1963 (v. considerando 1" de dicha sentencia), ha de estimarse que el fallo aludido dio por sentado que el régimen de impugnación imperante en ese año para los casos del decreto 5426/62 era el prescripto por los decretos-leyes 6560 y 6092.

VII. — Sintetizando, ahora, lo atinente al ámbito de aplicación de los decretos-leyes citados, resulta que el primero de ellos no parece atribuir a los jueces que al momento de su entrada en vigor conocían en causas de contrabando, competencia para aplicar las sanciones fiscales correspondientes a ese delito y a las infracciones que además o en lugar de él se hubieren comprobado en las actuaCiones pertinentes. Tal potestad, en lo que hacía a los sumarios en trámite, quedó reservada a las autoridades administrativas, con posterior revisión judicial,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-336

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