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Fallos: 275:330 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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consideración de que aquélla mantuvo su posición intransigente aun después de superado el evento a raíz de la protección policial que se le brindó.

Por lo demás, son cuestiones ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48 tanto la relativa a la interpretación del art. 65 del decreto 33.302/45, como la concerniente al momento a partir del cual deben correr los intereses, decidida como ha sido esta última (v. fs. 2790 y via) con base en la ley 11.278 y en el art. 509 del Código Civil in re: "Guerrero, Pedro y otros e/The Smithfield Argentine Co.

Ltd." y Repetto, Alfredo c/The Smithfield Argentine Co. Ltd.", pronunciamientos del 14/X1/966 y 7/VI/967, respectivamente, y otros).

Por ello, teniendo también en cuenta lo decidido en Fallos:

267:501 y en la sentencia del 30 de setiembre de 1968 en los autos "Melgar, J. C. y otros e/C. A. P. y/o Cía. Sansinena y/o Frigorífico La Negra" opino, pues, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto, Buenos Aires, 24 de abril de 1969. — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1969, Vistos los autos: "Panelo, Antonio y otros c/Compañía Sansinena S. A. s/jornales, etc".

Considerando:

1) Que la sentencia del Tribunal del Trabajo de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar en su casi totalidad a la demanda interpuesta por los actores y condenó a la sociedad accionada a pagar en concepto de salarios la cantidad de mgn. 16.813.340, intereses y costas. Contra dicho pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario, concedido a fs. 2815, 7) Que sobre la base de cuestiones de hecho y prueba que estimó acreditadas en la causa, el tribunal a quo, por mayoria, acogió el reclamo, porque a su juicio el "lock-out" laboral "dejó de ser una medida defensiva para transformarse en actitud ofensiva destinada a lograr modificaciones de las condiciones de trabajo al margen de las normas legales específicas", considerando en consecuencia ilegítima esa conducta de la empresa frente a las disposiciones legales aplicables.

3) Que de lo expuesto se deduce que la sentencia apelada reposa en razones de hecho, prueba y de derecho común, propias de los

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-330

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