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Fallos: 275:325 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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8") Que, en cuanto al fondo de la cuestión, el art. 1" de la ley 17.088 prohibe "ofrecer o entregar al adquirente de mercaderías, sus cesionarios o intermediarios, por cualquier medio, premios o regalos, en razón de la adquisición de las mismas". Y: el propio artículo dispone más adelante que "regirá asimismo dicha prohibición en los casos siguientes: ...c) Realización de publicidad, por cualquier medio, con la promesa de dar premios o dádivas, sea por certámenes abiertos al público o de otra forma, interviniere o no el azar, cuando la obtención del premio o de la dádiva, la participación en el certamen o la solución del mismo estén condicionados en todo o en parte, directa o indirectamente, a la adquisición de bienes o servicios...".

9") Que, por lo tanto, los billetes de lotería, cuya compra estaba eventualmente premiada con la participación en un sorteo especial, se hallan comprendidos en la norma legal implicada, toda vez que se trata de bienes, en los términos del art. 2312 del Código Civil.

10 Que del texto legal resulta claramente que se refiere no sólo a la adquisición de mercaderías, pues en su última parte —antes transcripta— se extiende la prohibición a los supuestos de "bienes o servicios". En consecuencia, no interesa en el "sub lite" establecer :

Cuál es el alcance que cabe asignar a aquel concepto, porque los billetes se encuentran incluidos en este último caso.

11) Que tampoco procede limitar la disposición legal a los bienes de primera necesidad, porque la norma está concebida en términos claros y no corresponde efectuar una distinción que no resulta de su texto (Fallos: 268:530 ; 269:83 ).

12") Que igualmente carece de relevancia que en el Boletín Oficial (del 3 de enero de 1967, pág. 1) se haya publicado la ley bajo denominación de "Artículos de Primera Necesidad", porque ese rótulo —que no forma parte de ella—, sólo indica la ubicación de la norma dentro del ordenamiento del mismo boletín, pero no importa calificar la verdadera naturaleza y alcances del texto publicado.

13") Que, por lo demás, el fallo ha señalado que la ley 17.088 tiene un ámbito de aplicación mayor que el decreto 11.607/43, que constituyó su fuente, lo cual no ha sido materia de agravios por el apelante.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-325

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