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Fallos: 275:329 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario que corre a 1s. 2803/14 de estos autos se impugna por arbitrario el fallo de fs. 2769/91 en cuanto declara que el cierre de la empresa demandada durante el lapso comprendido entre el 11 de agosto y el 19 de setiembre de 1962 constituyó un "lock-out ofensivo", actitud que, en opinión del a quo, configuró en las circunstancias del caso una medida ilegítima.

A mi parecer, la argumentación expuesta con el objeto de fundar la tacha antes mencionada no alcanza a demostrar que la sentencia en recurso, cualquiera sea su acierto o error, sea descalificable como acto judicial en los términos de la jurisprudencia excepclonal sobre arbitrariedad, y sólo pone de manifiesto la discrepancia del apelante con las conclusiones de hecho que el tribunal de la causa estableció por mayoria. luego de examinar y valorar los elementos de convicción traídos a las actuaciones.

No encuentro, en efecto, que al calificarse en autos la conducta de la accionada se haya prescindido de la prueba que acredita la realización por los obreros de paros parciales de brazos caídos durante los días 9 y 10 de agosto. El fallo admite la ilegitimidad de dichos paros pero sostiene que ellos no alcanzan a justificar el cese total de la actividad industrial, sobre todo porque el cierre, a juicio del tribunal, no fue dispuesto única y exclusivamente como defensa contra las indicadas medidas de fuerza, sino con la finalidad principal de obligar a los dependientes a someterse a negociaciones encaminadas a modificar las condiciones de trabajo de que gozaban desde tiempo atrás, al amparo de normas legales y contractuales.

Esta conclusión la han extraido los jueces de las exigencias a las que la empleadora supeditó la normalización de las tareas inmediatamente antes de disponer el cierre (testimonio de escritura pública de fs. 1997, mencionada en la sentencia), y del mantenimiento de esa conducta hasta el 19 de setiembre, fecha en la cual reabrió sus puertas denunciando unilateralmente diversas cláusulas de la convención colectiva anterior e imponiendo, también en forma unilateral, nuevas condiciones para las tareas (veredicto de fs.

2600/61).

En cuanto a que la paralización de la empresa pudiera estimarse una medida puramente defensiva impuesta por las amenazas de la parte obrera de llevar a cabo actos de fuerza que incluían la ocupación del establecimiento, lo ha descartado el a quo con base en la

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-329

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