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Fallos: 266:67 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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partes, de tas condiciones originarias de las prestaciones, no puede imponer a la netora on sacrificio tan grave y enorme como el que se pretende, Producido por obra de la demandada el profundo deseguilibrio y distorsión de la econeraía en que juega el contrato, quebrada

Cuando le ruptura del equilibrio original de las prestaciones ndviene — dice —, e sta, cuando las eosas no se presentan como las partes las aprebendieron al contratar, ya nos hellamos fuera de la autonomía de la voluntad, que es el fuetam del mt. 1197 del Códivo Civil, para exer dentro de la estera de In heteronomía de la voluntad. Y agrega: la convención-ley (art. 11:37 ) lo es en función de un consentimiento no viciado por el error sobre la cualidad esencial de la coma o del objeto del contrato (arts. 926, 927 y 928). Y la regla mornl, por un lado, y la concertación del contrato con buena fe-ereencia y su cumplimiento eon buena fe-lealtad, por el otro, impone ejereer las prerrogativas jurídicas funcionalmente, FORNIELES udoctrina que todo contrato se realiza en un medio económico y inrídico fuera del emi no tendría explicación; está influido y condicionado por ese medio. Consciente o inconscientemente Jas partes lo han tenido en cuenta.

han hecho sus cáleulos 0 han previsto las consecuencias de sus compromisos pres saponiendo un estado de cosas normal dentro del cual han operado. Normalidad no quiere decir fijeza ni inmovilidad porque en ella hay enmbios o Muetuaciones, emntra los cuales enda uno ha querido ponerse a enbierto en los contratos a término, son las silteraciones comunes, más o menos intensas a que está sujeto el mundo de los negocios. Pero enmtido por un suevso extraordinario e imprevisible eos enmbios astimen tal magnitud que no pudieron ser tenidos en cuenta ni mn por el hombre más experimentado y prudente, evando trastornan la economía que era la razón de ser del contrato, hay un hecho nuevo que lo transforma en ue contrato di-tinto. Mantenerio bajo las muevas condiciones, es ir contra la voluntad. presenta y erear obligaciones que ni el deudor quiso asumir ni pensó el acreedor aproverhar. Es por ello que Forxienes entiende, como iden directriz, que es por vía de interpretación de la roluntad que se resuelven estas situnciones, El juez —adita—, hace uso de una fuenitad indiscutida para rescindir o modificar el contrato basándose en la intención de las partes, con lo enal e emnsigue el resultado que se buses por un procedimiento estrictamente legnl, La huenz fe, la equivalencia en las prestaciones e el repudio de toda explotación abusiva, no funcionan como motivo de la rescisión, pero se satisfacen indirectavente (Jarispredencia Arveutiva 1942 - TV, sección doctrina, pág, 11).

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-266/pagina-67

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