mera y segunda instancias condenando ala Nación a pagar al actor la sima de men, 1.127.200, con intereses y costas. Hay que agregar que, según las condiciones de la adjudicación, los precios serían invariables (art. 21), no obstante lo cual se acogió el reelamo en las instancias inferiores por aplicación de la teoría de la imprevisión. —- .
2") Que la doctrina que se prominicia en favor de la teoría de la imprevisión exige nn grave deseguilibrio de las contraprestaciones sobrevenido por efecto de acontecimientos imprevisizes y extraordinarios posteriores al contrato, 3) Que el aumento de los costos de producción veurrido como consecnencia de mm proceso inflacionario desatado ya a da época de la celebración del contrato, no puede considerarse un acontecimiento imprevisible, Desde muchos años antes de la cele.
hración del contrato que origina este juicio ha sido una constante que al vencimiento de los convenios colectivos de trabajo se pretaran mievas escitas de salarios con considerables aumentos; también ha sido constante el aumento periódico de los combistibles y de la energía eléctrica, Por ello es que en los contratos de obra pública de duración prolongada se ineluye habitualmente la cláusula de "costo y coste" que permite el renjuste del precio licitado conforme a las variaciones de los satarios y del precio de los materiales, Otras veces, en cambio, se prefiere el sistema de precio invariable, Cuando elige éste, el Estado sabe bien el riesgo que astmez el proveedor, ante el temor de aumentos en los costos, ealentará ampliamente su margen de ganancia para ponerse a enhierto de ellos. Si no se producen, pierde el Estados si se producen, pierde el proveedor, "Todo ello está en la previsión de las partes cuando contratar, :
4) Que, sin embargo, en el caso de antos existe nia eirennstancia especial, aducida por el actor, que debe ser considermada, Sostiene que en 195 se produjo una notable acentuación de Ta curva inflacionaria con motivo de las medidas emmbiarias adoptadas por el Gobierno Nacional. Ahora bien: la apticación al caso de los principios de la teoría de la imprevisión exigiría distinguir enánto del aumento debe imprtarse ala influencia del proceso inflacionario normal y enánto 2 la medida enmbiaria del Gobierno, Esa prueba, que estaba a earyo de in actora, no se ht producido en antos, de fal modo que no existen elementos ciertos de juicio que permitan afirmar que en ei caso se ha producido uu descgui- s librio esencial derivado del acontecimiento imprevisible que fue la reforma cambiaria. Porque la teoría de la imprevisión no puede, en todo caso, hacerse jugar para corregir agravaciones
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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:71
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