partientar del co-continta"te con el interés eneral o público; y ¡por eso Larra Tur afirma que la tcoría de la imprecisión es propia del derecho público (CTraité tlicurigue el pretique des contrata administraticos, y. VU, pús. 76).
Y para Mamesttore dicha teoría tiene base y apoyo constitucional, pue su aplicación haev efectivos los principios fundamentales contenidos en los arts. 16 x IT de la Constitución, Por lo demás, siendo el derecho mo solo, la división en público y privado importa nienmente una diferencia de grado (y. uri. 1502 del Código Civil).
Y cabe recordar que la doctrino científica e< fuente jurídica indirecta en el derecho administrativo, Asilo ha reconocido la Corte Suprema de la Nación al fudar alemmos ftlos en doetrina de jernrauías la cual, asimismo, hu hecho aplivieión del priv pie de la imprey.ión en Acro. pronimeirmientos Estes:
136:1617 155:02 172:257 190:6667 209:4563 NE 5:5167 204:3595 207:1905 218:79 : ete).
Entre los exsos jurisprudenciales que hueen- recepción del principio pueden riescionars los mbliendos en Zar Ley. 1. 60, pág. GOT; E. 75 púz 254:1 . 116, pz. Ve ets y en Suri
el fundamento de diversos preceptos, los jueces pueden aplicarlo como directiva + hase de is pronunciamientos, eimpliéndo en esta forma 1 función de atelministrar justieia com vemielard, Voto por la contirmarión de la sentencis apelada de 5. 135-145, cun cotas.
El Senor Juez Doctor Eduardo A. Ortiz Ba-usido elijo:
Adhiero al bien fundado voto del Dr. Safontás, pero creo conveniente ire zar ue No considero acegtable que =e costeaga que la teoría de la imprevisión es ajena a nuestro ordenamiento jurídico, cuando ha tenido aceptación plena en decisiones Jegislativas y nodministentivas, En 1916 el Congreso sencionó la ley 12910 por la que puso a entgo de la Administinción, dentro de los límites y en las condiciones que establerió, los ma vere costos de Jus vteriales, combustibles, maño de obra, tran-porte, ete. utifmdos en las obra- públicas nacionales por los contratistas y enya alza derivara de la situación de emergencia consigniente a la guerra y a los netos del poder público". Y en ebart, € disperso, cor enrácter imperativo, que en las esperifienjones para ia cottrucción de obras tuturas-=e incluyera un régimen de emer concia que contemplert en forma equitativa le= posibles variaciones de costos.
Ese réximen te extendido al order memieipal de la Cindud de Buenos Aires vor da dev ESM2, que modificó Ia ELGTE del Presspuesto de da comia proa elaño 1950, Por ex reforma —e priiereon ie ero ee la Musicipalidad los maporos cotos de Las ubr:< pública ecntoatadas con empresas privadas e eje mires ur ta Direacón Autárquico de Obr.- Miunicipa'e=, que estuvie-"n el condiciones cmábte cm a dee revista e la Jey 12.000, En 1955
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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:69
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