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Fallos: 266:62 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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de acero, con fundamento en la teoría de la imprevisión, si el encarecimiento de los costos por el proceso inflacionario desatado con anterioridad 3 la Teeha_de eclebración del contrato, hacía previsible aquella cirennstaneia.

Por ello, corresposide revocar la sentencia que condena a la Nación a pagar una suma de dinero por el alza observada en los precios, si en la adjudiención se estableció que éstos erán invariable,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EX 10 FEDERAL Y CONTENCIOSO AOMENISTIATIVO
Buenos Aires, 25 de agosto de 14665.

Y vistos los de la ena promovida por Ok- Hermanos y Cía, S.ACLEA.

contra la Nación sobre cobro de pesos; para conocer de las apelaciones conce didas respecto de la sentencia de 5. 135,145 que: rechaza las defensas. de fulta de personalidad y de falta de acción interpuestas por la demandada, declarando que la Nación debe pagar al actor la suma que fija con intereses desde la notitieación de la demanda, con costas.

El Señor Juez Doctor Simón Pedro Satontas dijo:

La sociedad "Oks Hermanos y Cía" demanda a la Nación Argentina por cobro de la suma que resulte de la prueba, en concepto de "mayor importe sobre la orden de compra 1" N.M. 565/58", intereses y costas, Al efecto expresa: que de contormidad econ los términos de la licitación pública n" 58, ahierta el 1 de octubre de 1958, se presentó y obiuvo la orden de compra N.M. 588/55 de diversos materiales adjudiendos n la misma; een lie citación era para la provisión de caños de acero, para perforación, de diversos tamaños; resultó adjudicatario, de acuerdo con la resolución del 14 de octubre de 195, por un importe de nta 2.199.200; y ésta era con destino 2 una obra pública.

Agrega: que el 29 de febrero de 1959 hizo presente a la Dirección Nacional de Minería que desde Ia fecha de la emisión de la orden toctubre 30 de 195) hasta la de es presentación "habían promediado diversos aumentos en los cos tos de materiales derivados de los convenios laborales absorbidos por las em presas": que, posteriormente, y como consecuencia" de la política de estabilización económica del Gobierno Nacional, los precios de importación, y en el env, las chapas, base primordial para la fabricación de los enños, anfrieron una variación considerable de costo; que tomando el valor del dólar, de mán 15 no mn 20 hasta uno mievo de mán 92, el aumento resultiba muy importante; que "la adición de los combustibles que experimentaron también aumentos del 200, y paralelomente de la energía eléctrica, y de la mano de obra con un aumento provisional del 507, hicieron materialmente imposible atender el cumplimiento de In orden de compra sin la considerable pérdida que supondría un verdadero euelrianto"; que, vor ello, =e consideró atendible la solicitud del reconocimiento de mm :mento del 120 sobre el total de Ia orden de compra, suma que, si hien no enbrirína los mayores entos, permitiría el desenvolvimiento temporario hasta obtener Ta regularización de la situación; y que ese rechamo administrativo no tuvo éxito.

siendo rechazado por la resolución 230/00 del Departamento de Estado de Ei:

dustria y Minería, la enal Me contirmada por el Poder Ejecutivo Nacional.

A los fines de determinar la cosa. que se demonda, manifiesta que ella radica enel importe del 120 que se reclamó —que considera nn valor módico ETT

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-266/pagina-62

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