Este conerpto es desarrollado por Oraz, quien lo efectúa entroneando con la idea de Wixmsciirin, autor de la "teoría de la presiposición", Manifiesta «que lo que las partes dicen cn el contrato es sólo aquello en que ambas pueden: disentir ahora o mañana, y todo su cuidado tiende a decir lo que quieren del modo más elaro posible, a- tin de que ese disentimiento en potencia mo se produzca.
Pero por debajo de todo esto que las partes piensan conscientemente, de modo expreso o távito, hay mechas otras cosas que ellas no piensan, pero que, sin emhargo —e más bien por esto mistio——, se lbn más profundamente en sir votuntad. Además de lo que las partes esperen en el contrato, hay lo que prestupowe» Y en que, por ello, no piensan: sin embargo no está fuera de su voluntad, sino al contrario, ens fondo y su raíz. Prescindir de esta especie de subsuelo siel contrato, sobre el que reposa orgánicamente lo expresado por los contratantes, sería mutilar el contrato y las voluntades en él contenidas (/.a Leo, t. 60, [TED En tal virtud, para Orcaz, como lo auota Mass vers, los presupuestos tenidos en cuenta por ambos eontratantes formen parte del contrato, y no pueden ser desechados en la interpretación de él y de las voluntades que le dieron nacimiento (Jurisprudencia Argentiva, 1959 - UV, sección doctrina, pág. 15).
Según Atsixa ATIENZA el principio de la buenz (e constituye el único fundamento posible de 1 doctrina de la imprevisión, A efecto expresa: las partes al contratar deben conducirse con diligencia y lealtad. haciendo una juicios y normal apreciación de sus respeetivas declara vienes de voluntad. Es evidente que la interpretación de dichas declaraciones estará influida —en íntima vineuleción —, con las eirennstancias «umbientes «que existan en el momento del contrato o con das que previsiblemente Msi yana ale soe hrevenir. El deudor estuvo en su derecho al entender obligarse con el ulenmee ate atrimían au declaración de voluntad esas vireunstaneias, El nereedor no lo tuvo, en cambio, si ereyó en un aleanee diverso, por la sencilla razón de que "vadie contrata para nrrninarse". La veluntad presunta jue, pues, uu papel en esta materia, pero limitada 0 condicionada por la juicios apreciación de las cireamstancias ambientales: más que presunta, es voluntad aparente, que induce a mponer un aleanee azurente es das oblienciones contraídas, Quien interpreta torpemente el alemmee de una declaración de voluntad, debe sufrir las conseernon"ins (Efretos ¡uridicos de la brea fe, a" GYS, púz, 245).
A juicio de Rxzzóxico el fundamento del principio de la imprevisión reside enla voluntad presunta de las partes contestentes, en la inter pretación de un acuerdo de voluntades al formar el contrato, conarrezlo a la razón, la buenz fe > a epuísad, entendiezdo que lo vormal y ordinario es que los contratantes proenven_ una aproximada equivalencia de sis orestaciones, Y más adelante expresa ene silos contratos deben ser entiplidos de buena de, ento es indudable, mue me lo diga nteenna ley, correspotide reconocee que se Falta se la mens fe enmao e evize un valor que no guarda relación eos el que tenia el hien prometido en la Cpoes del contrato, Por ello el centimiento jurídico, que es sitancialmente equidad — esteroría eterna e inmanente, anterior 3 toda Jey—, ateetar sin vos lereia que los contretos deben ser entendidos, interpretados y enmplidos 76 > tantas Ca fuerza obliqutoría del contrate y La teocia de la impre visión, pass. ES v 15) Por consiguiente, puede atirmara que en diversos preeeptos del Código Civil teve Mmndamento la teoría de Sa imprevisión: y, cat mayor razón, que tiene vinera plena en el derecho público arzentico, en enento ella ofrece enrueteres di-tintos -egúa <= la refiera al derecho ponvado e al derecho público (eonfr.
Manmisaorr, en Jerispradencia Argentiva, 1950 - V. secejón doctrina, pús 105).
Enel terreno del derecho administrativo -e ponen trente a frente el interós
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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:68
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