no sustanciales de las oblizaciones contraídas; el principio signe siendo siempre el cumplimiento estricto de lo paetado aun o costa de suerificios: °paeta sunt servanda". Sólo cenando se ha alterado la base del negocio jurídico y de ello deriva nn perjuicio grave y esencial, esta doctrina propugna la intervención de los jueces para impedir que se constme una injusticia que hiere el sentimiento jurídico.
5") Que no es aplicable al caso el precedente de Fallos: 248:
79, en que se trataba de admitir el reajuste del precio de una partida de avena adquirida por el Gobierno, con el fundamento de que éste había elevado por deereto posterior ala licitación, el precio oficial de dicho forraje, Se trataba, pues, de una medida oficial, dirigida específicamente a aumentar el precio del producto licitado; en tanto que en el sub lite, se trata de medidas de ordenamiento cambiario de carácter general, que sólo influyeron indirectamente ene! costo de los materiales adquiridos por el Estado, Por ello, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso, Las costas del juicio se declaran en el orden enusado, atenta la naturaleza y difienitad de las cuestiones planteadas.
Ronento E. Curte — Manco Arrento RisoLía — Grieenso A. Borna — Luis Cantos Canta.
EA. LUTZ FERRANDO y Cin.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del prominciamient», Ls nduementación del recurso extraordinario, que debe ser autónoma, limita el pronmiciamiento de la Corte (1), RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del res enro. Fundamento, El recurso extraordinario debe ser concretamente fundado al interponerlo, mediante la enunciación de los hechos de la enusa y su vineulación con las enestiones "ederales que se desen someter a conocimiento de la Corte, Ni la sola invención de una ley federal, ni las afirmaciones genéricas del apelante 1) 19 de octubre, Fallos: 240:101 ; 261; 165, 191, 221, 12) Falles: 248:507 205:41 , 569; 249:1307 251:274 , 280, 449; 252:204 , ñ
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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:72
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