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Fallos: 266:70 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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por los importadores, pero en el eno de que la mercadería

Posteriormente, en 1960, se sancionó Ia ley 15.255 que autorizó el pase 2 los contratistas de obras públicas, de los mavores valores correspondientes 2 las amortizaciones de equipos y la correlativa incidencia de los gastos indirectos y zenernles.

Finalmente, el decreto 9026, de julio 29 de 1959, no es sino uma nplicmetón de la teoría de la mprevisión, desde que permite la rescisión de contratos de suministros, servicios 1 otros conceptos, enmcertados hasta determinada fecha, enande medie pedido expreso del adjudientario invocando mayores costos. por variaeres producidas con posterioridad y siempre que en el contrato no se hubiere previsto

Todos eo- precedentes demuestran que la teoría de la imprevisión ha im pirado la sanción de leyes y decretos, con los que se ha procurado contrarrestar las consecuencias graves, injustas y muebas veces irreparables para uno de los contratantes, derivadas de acontecimientos excepcionales ocurridos con posterioridad a la celebración del contrato y que inciden en su emuplimiento.

Esa es la situación que aquí se ha producido, como se pose de manifiesto en la enteneia apelada y en el voto preesdecte, al que adhiero, El Señor Juez Doctor Francisco Javier Voeos, adhiere a los votos preess dentes, Conforme al restado de los votos precedentes, se confirma la senteneía de 15. 15 con estas, en enanto fue materia de recurso y agracios. Eduardo 1. Ortiz Hemildo Simón Pedro Safontás Francisco Jarier Voeos,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Altres, 19 de octubre de 1966, Vistos los anto: "Oks Hermanos y Cía, SACILF.A, € la Nación s- cobro de pesos", Considerando:

1) Que el actor resultó adjudicatario de na licitación para la provisión al Gobierno Nacional de una partida de caños de acero por un importe de men, 2,189,200, El encarecimiento de los costos originado en el proceso inflacionario lo indujo a reetamar del Estado el reconocimiento de un aumento de precio del 120. Como la reclamación administrativa no tuviera éxito, inicia esta demanda que ha sido aeogida parcialmente en pri

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-266/pagina-70

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