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Fallos: 266:66 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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poeta sant sercandas y, en este sentido, pueden considerarse que son aplicaciones de la teoría de la imprevisión, La ley 12910 Cinmovada por la 15.255) estatuye que la Administración Nacional tomerá a su enrgo, total o parcialmente según los ensos, y dentro de los límites que la misma ley determina, las variaciones en más o en menos de los precios de los materiales, el tran-porte, la mano de obra, los combustibles, y demás elementos determinantes del costo, en las obras contratadas por sus organismos oficiales y reparticiones antárquicas, derivados de la situación de emercencia comicuiente a la euerra y de los netos del Poder Ejeentivo.

Salvo estas normas, y nleunas disposiciones exerpeionales en leyes especiales (tv. ar. art. 32 de le 15.216), nestro ordenamiento no contiene la regulación de te principio jurídico, En opinión de Bmiost no son necesarios preeeptos especiales como el que impira la esñusulo rebrs sic stantibus, pues para resolver estas enestiones hasta desarrollar la teoría del enriquecimiento indebido y consagrar la regla de la huena fe, según lo disponen los arts, 1554 del Código Civil franeés y 212 del alemán. Los escritores germanos sostienen que el contrato mo se emple de Tena 6 sino da hay en entregar nn valer que no ¿uarda reinción con el que tenía enla época del ajuste (Anteproyecto, 8.1, páx. 353). Vox Tien exprese que es vontrario a la here fide obligar al deudor a respetar el contrato ento las consdiciones

Los trastornos deben, asimismo, afectar a toda ma estegoría de de ulores, o e tenes cierto enrácter de generalidad, y estar desvinentados de los fuetores personales de los perjudicados, Y. por último. debe tratarse de contratos no aleatorios: y que produzenn prestaciones Mturas, continuadas, "Pnvente", 0 de ejernción diferido, Coto la advierte Messi io, ésta= son emetiones ue wmedan libradas 1 pru«ente arbitrio del juez de hecho (Doctriua tieveral del Contrato, Y, 0, pús, 375), Ami juicio, en la especie se encnentran reanidos tos estremos que = re quieren pora la apliención de la teoría de la beprevisión.

Los carmeterísticas del hecho, que ha sido meritaado por el Señor Juez a que, sin ame Mera objeto de agravios en La alzado, antorizan la revisión ¡mdicinl del contrato, y la modificación del enmplimiento de las oblizeciones emergentes del nio (ver fs. 50/00 del expte, 132,050), La Heración estraordinario, imprevista e imprevisible, par mm de las

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-266/pagina-66

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