CAUSA CIV.
D. Cosme Mariño contra los Sres. Lamas, Regúnega y C.
por cobro ejecutivo de pesos.
Sumario. —10 Contra la accion ejecutiva de las letras de cambio no se admiten mas escepciones, que las determinadas por el art. 852 del Código de Comercio.
2" Esas mismas escepciones deben probarse por escrituras públicas ó documento privado judicialmente reconocido.
Caso. —D. Cosme Mariño, cesionario de una letra de cambio firmada por los Sres. Lamas, Regúnega y C', acreditado que el caso correspondia á la justicia federal, entabló accion ejeculiva para el cobro de su importe.
No habiéndose negado la firma en el reconocimiento que se practicó, el Juez de Seccion despachó el auto de solvendo, y en seguida el mandamiento de embargo.
Hecha la citacion, de remate, los ejecutados opusieron las escepciones de inhabilidad del título y de novacion.
Sustanciada la oposicion, el Juez de Seccion, para mejor proveer, ordenó que manifestaran los ejecutados,
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:37
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